
“Artículo 11.025.- Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor
Las personas que practiquen el deporte del ciclismo tienen los siguientes derechos y obligaciones. Los conductores, por su parte, tienen que cumplir con las obligaciones que se detallan en este Artículo. Esta parte se conocerá como la Carta de Derechos del Ciclista y Obligaciones del Conductor.
A. Derechos del Ciclista
1. Todo ciclista tiene el derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, sea ésta una calle, un camino o una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado.
2. El ciclista tiene el derecho a utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje de la vía pública y será obligación de todo conductor de un vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle. No obstante, todo ciclista tendrá la opción de utilizar el paseo derecho en aquellas vías públicas en que el mismo se encuentre en condiciones transitables.
3. Todo ciclista tiene el derecho a utilizar el ancho del carril siempre que éste se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.
4. Todo ciclista tiene el derecho a hacer cualquier tipo de viraje o cambio de dirección en una vía pública, siempre que realice las debidas señales de mano.
5. Cualquier grupo de dos (2) o más ciclistas tiene el derecho a utilizar el carril designado para vehículos lentos apareándose de dos en dos. No obstante, este grupo de ciclistas tiene que conducir a una velocidad que no obstaculice el libre flujo del tránsito. Será obligación de todo conductor de un vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle.
6. Todo ciclista tiene el derecho a conducir la bicicleta por la acera derecha o por la porción de la vía pública destinada a peatones en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Para detenerse, parar o estacionarse.
b. Para acelerar antes de entrar a una vía pública transitada.
c. Para evadir un vehículo de motor detenido en el lado derecho o que fuese a hacer un viraje a la derecha.
d. Para permitir que otro vehículo que transita más rápido le pase.
e. Cuando se lo permita un funcionario del orden público.
f. Para evitar un accidente.
7. Todo ciclista tiene el derecho a conducir la bicicleta por la acera izquierda o por la porción de la vía pública destinada a peatones en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Para desacelerar o detenerse si se han detenido los vehículos y el tráfico u otra circunstancia prohibe o no permite el tránsito seguro por el lado derecho de la vía de rodaje.
b. Cuando se lo autorice un funcionario del orden público.
c. Para evitar un accidente.
B. Obligaciones del Ciclista
1. Todo ciclista cumplirá con todas las disposiciones aplicables de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
2. Todo ciclista utilizará el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible y el mismo se encuentre en condiciones transitables.
3. Todo ciclista conducirá la bicicleta a favor del tránsito en el carril derecho de la vía pública.
4. Todo ciclista hará las señales de mano, según éstas se definen en el Artículo 6.17 de esta ley, cuando vaya a detenerse o cuando se proponga hacer cualquier tipo de viraje o cambio de dirección.
5. Todo ciclista se asegurará que su bicicleta está en condiciones óptimas para transitar en una vía pública.
C. Obligaciones del Conductor
Toda persona que conduzca un vehículo por la vía pública tiene que cumplir las siguientes obligaciones en relación a los ciclistas.
1. Todo conductor de un vehículo tiene la obligación de ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad o parando si fuere necesario, a todo ciclista que estuviere cruzando la zona de rodaje en un punto donde no haya semáforos instalados o éstos no estuvieren funcionando. Además, debe reconocer situaciones y obstáculos peligrosos para los ciclistas como alcantarillados, basura, hoyos o baches en la carretera y ceder el espacio necesario para que el ciclista pueda maniobrar y evitar dichos peligros.
2. Todo conductor de un vehículo tiene que dejar un espacio de tres (3) pies entre el lado derecho de su vehículo y el ciclista cuando tenga que pasarle. No le pasará a un ciclista cuando vienen vehículos por el carril izquierdo en dirección contraria.
3. Todo conductor de un vehículo que le vaya a pasar a un ciclista por su derecha tiene que verificar que le haya dado suficiente espacio antes de retomar el carril. No le pasará a un ciclista si va realizar un doblaje a la derecha inmediatamente luego de pasarle. Siempre debe asumir que el ciclista continuará transitando en línea recta a menos que éste dé señales de lo contrario. Cuando vaya a realizar un viraje a la izquierda, todo conductor de vehículo tiene que ceder el paso a un ciclista que esté en tránsito, al igual que lo haría con otros vehículos.
4. Todo conductor de vehículo tomará todas las precauciones para no arrollar o causar accidentes a los ciclistas, debiendo tomar precauciones especiales cuando las condiciones del tiempo no sean buenas. Además, deberá ser paciente con los ciclistas y permitirles el espacio necesario para transitar, al igual que lo haría con otros vehículos lentos.
5. Todo conductor de vehículo evitará tocar súbitamente su bocina al aproximarse a un ciclista debido a que podría asustarlo fácilmente y provocar un accidente lamentable. En las carreteras estrechas y a una distancia prudente, deberá alertar de su proximidad con un breve toque de su bocina.
6. Todo conductor de vehículo tomará todas las precauciones antes de abrir las puertas de su vehículo para no causar accidentes a los ciclistas.